Derechos de autor

Todos los textos presentes en este blog son de mi autoría, a menos que se mencione lo contrario con la debida atribución a sus respectivos autores y autoras. Del mismo modo, las imágenes que acompañan a los textos son propiedad exclusiva de sus respectivos autores. Si alguno de ellos considera que su arte no debería estar presente en este lugar, puede contactarme para su pronta eliminación o adjuntar autoría.
 
Es importante resaltar que este blog no busca obtener ganancias económicas, sino que ha sido creado con el propósito de plasmar Mi Sentir, mis pensamientos y brindar un disfrute tanto personal como para todas las personas que llegan a este espacio.
 
eltactodelpecado@gmail.com
 

Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia, y leyes posteriores que modifican parte de su articulado

Artículo 1. Hecho generador 
La propiedad intelectual de una obra literaria, artística o científica corresponde al autor por el solo hecho de su creación. 

Artículo 4. Divulgación y publicación 
A efectos de lo dispuesto en la presente Ley, se entiende por divulgación de una obra toda expresión de la misma que, con el consentimiento del autor, la haga accesible por primera vez al público en cualquier forma; y por publicación, la divulgación que se realice mediante la puesta a disposición del público de un número de ejemplares de la obra que satisfaga razonablemente sus necesidades estimadas de acuerdo con la naturaleza y finalidad de la misma. 

Artículo 5. Autores y otros beneficiario 
Se considera autor a la persona natural que crea alguna obra literaria, artística o científica. 2. No obstante de la protección que esta Ley concede al autor se podrán beneficiar personas jurídicas en los casos expresamente previstos en ella. 

Artículo 6. Presunción de autoría, obras anónimas o seudónimas 
1. Se presumirá autor, salvo prueba en contrario, a quien aparezca como tal en la obra, mediante su nombre, firma o signo que lo identifique. 2. Cuando la obra se divulgue en forma anónima o bajo seudónimo o signo, el ejercicio de los derechos de propiedad intelectual corresponderá a la persona natural o jurídica que la saque a la luz con el consentimiento del autor, mientras éste no revele su identidad. 

Artículo 26. Duración y cómputo 
Los derechos de explotación de la obra durarán toda la vida del autor y setenta años después de su muerte o declaración de fallecimiento.

No hay comentarios:

Publicar un comentario


Agradecida por la visita y por el tiempo que me haya sido dedicado.

Súmense si desean

Buscar este blog